DOCUMENTOS

 REGLAMENTO EDITORIAL Y DEL COMITE DE PUBLICACIONES


CAPÍTULO I



SOBRE LA PUBLICACIÓN DE OBRAS



ARTICULO PRIMERO: Principio general. En la Fundación Universitaria del Área Andina todas las propuestas de publicación sin importar el formato se someterán sin excepción a revisión,  consideración y aprobación del Comité de Publicaciones Institucional, en los términos expuestos en el presente reglamento.



ARTICULO SEGUNDO: Propuestas de Publicación. Los interesados en presentar su obra ante el Comité de publicaciones, deberá entregar su propuesta en la Oficina de la Coordinación de Publicaciones, anexando los siguientes documentos:

1º. Solicitud escrita en la que se identifique la obra con datos como (título, certificación de autoría, datos del titular de la obra), en caso de que la persona que solicite la publicación de la obra no fuere el autor de la misma deberá anexar a la solicitud la prueba de la adquisición del derecho a publicar, y la autorización para reproducir tablas, figuras o apartes menores de obras ajenas, cuando la ley así lo disponga.

2º. Una copia impresa de la obra que contenga (presentación, tabla de contenido, cuerpo del texto, índice, glosario, ilustraciones, figuras, fotografías); una copia en CD, digitado en Word con las siguientes especificaciones: Papel tamaño carta, letra Arial 12, interlineado doble.



ARTICULO TERCERO: Fechas de recepción de propuestas de publicación. Las propuestas de publicación con sus respectivos anexos se recibirán en cualquier época del año; la Coordinación de publicaciones expedirá constancia escrita de recibido previa revisión del cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del presente Reglamento Editorial.



ARTICULO CUARTO: Restricciones. Tanto el autor (es) como el recurso humano de la institución que por sus funciones se vea involucrado en el proceso de publicación desde el momento de la recepción de la propuesta hasta la publicación de la obra estarán obligados a guardar absoluta reserva.

 En este período, el titular de los derechos, por sí mismo o por interpuesta persona, deberá abstenerse de difundir por cualquier medio la obra, de igual manera no podrá autorizar o promover la realización de transformaciones u obras derivadas, ni reproducir la preparación diagramada de la misma.

Previa la publicación de la obra, las partes (la Editorial y el titular de los derechos) podrán autorizarse recíprocamente la reproducción de apartes, si esto no lesiona injustificadamente los intereses de la otra parte.



ARTICULO QUINTO: Evaluación de publicaciones. El Comité de Publicaciones, en ejercicio de sus funciones evaluará a título propio o con el apoyo y asesoría de expertos todas y cada una de las publicaciones propuestas así:

1.    Diagnóstico editorial: Tiene como fín determinar si la obra corresponde a lo establecido en el texto propuesto, y si se acomoda al público objeto. Este diagnóstico se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días y estará a cargo de un subcomité especializado designado para tal fin quien rendirá el informe al Comité de Publicaciones.

2.    Evaluación académica. Tiene como propósito establecer la contribución o el aporte de la publicación a la conservación, transmisión, ampliación y renovación del conocimiento vigente en el área de interés. En este punto se exigirá el concepto de por lo menos dos evaluadores quienes se pronunciarán sobre el aporte de la obra a la creación de nuevos conceptos, sobre la formulación crítica y/o reflexiva de contenidos o de teorías comunes, sobre la sustentación de los argumentos, y sobre la relevancia y pertinencia para la comunidad a la que se dirige.

3.    Evaluación de costos. El objeto de esta evaluación es establecer el costo de la publicación de la obra, analizar la estrategia de distribución y promoción y establecer la disponibilidad presupuestal.



ARTICULO SEXTO: Notificación de concepto. Luego de la realización de las evaluaciones el  Comité de Publicaciones decidirá y notificará por escrito al interesado (a), la aprobación o no de la publicación de la obra; en caso de no aprobarse se  devolverán al solicitante los documentos entregados para la evaluación.



ARTICULO SÉPTIMO: Planeación de la publicación. El titular de la obra aplicará las normas de presentación de publicaciones establecidas en la institución a la obra propuesta, entregará en la Oficina de Publicaciones el documento al mismo tiempo la Oficina de Publicaciones le asignará un editor de texto o el corrector de estilo que oriente y sugiera al autor los cambios estilísticos, gráficos y ortográficos necesarios en la obra, para ajustarla a las citadas normas de presentación.



Las modificaciones aconsejadas por el editor de texto o el corrector de estilo deberán realizarse directa y personalmente por el autor, y revisadas por ambos. El trabajo del editor de texto o corrector de estilo no implicará coautoría; el derecho a la paternidad sobre la obra y la responsabilidad por sus contenidos recaerán única y exclusivamente sobre el autor, sin perjuicio del derecho de mención que asistiere al editor de texto o al corrector de estilo.



ARTICULO OCTAVO. Contrato de edición. Luego de la aprobación de la publicación de la obra y antes de la planeación de la publicación se deberá suscribir  un contrato de edición entre la Fundación y el titular de la obra, en los términos del modelo que se anexa a este reglamento, sin deterioro de que las partes estipulen normas diferentes que no contravengan el presente reglamento.

ARTICULO NOVENO: Exclusividad. Tan pronto se firme el contrato de edición la Fundación la obra y su publicación son exclusividad de la Institución. Según el modelo anexo a este Reglamento, contrato en el cual también se pactará los incentivos y/o regalías a que tiene derecho el autor.



PARÁGRAFO. En caso de que el solicitante decidiera no publicar la obra, luego de la aprobación emitida por el Comité de Publicaciones, deberá cubrir los gastos en que hubiere incurrido la Fundación en los procesos de evaluación editorial, académica y económica.



ARTICULO DIEZ: Obligaciones del autor durante el contrato de edición. El autor introducirá los cambios sugeridos por el editor de texto o el Corrector de estilo y cumplirá con los términos que establezca el Comité de Publicaciones.



Previo concepto del Comité de Publicaciones, la Institución podrá dar por terminado de forma unilateral el contrato de edición, sin que el autor pueda exigir el cumplimiento forzoso ni demandar pago de perjuicios, esto podrá darse en los siguientes casos:

-       Cuando se originen desacuerdos irreconciliables entre el autor y el editor de texto o el corrector de estilo

-       Cuando el autor incumpla, sin justa causa, el plazo fijado para realizar los  pasos de la preparación editorial que dependan de él.



ARTICULO ONCE: Modificaciones a la obra. El autor en ejercicio de su derecho moral a modificar su obra podrá introducir cambios en la misma, considerando que deberá pagar los sobre costos en que incurriere el fondo editorial cuando dichos cambios afecten la extensión del texto o la cantidad de material gráfico, después de haber comenzado el proceso de preparación editorial, o cuando se altere la obra ya diagramada.



ARTICULO DOCE: Impresión. Se hace necesario que el autor manifieste por escrito que acepta la prueba y acto seguido se dará paso a la impresión en los plazos que defina la Coordinación de Publicaciones y según el turno que se le haya asignado a la obra de acuerdo con la fecha de entrega.



ARTICULO TRECE: Cancelación de los procesos de evaluación, preparación editorial, impresión y comercialización. El Comité de Publicaciones podrá ordenar la cancelación de los procesos de evaluación, de preparación editorial, de impresión y de comercialización, y dará por terminado el contrato de edición, si se hubiere firmado en caso de que compruebe la existencia de plagio, o de violación a los derechos de autor por parte del solicitante, y sin perjuicio de las acciones legales que se instauren contra el responsable.

PARÁGRAFO: Cancelados los procesos, y por lo tanto el contrato de edición, el solicitante deberá pagar a la institución los gastos en que esta hubiere incurrido.



ARTICULO CATORCE: Responsabilidad frente a terceros. Se presume que la persona que directamente, o por medio de representante, somete una obra a consideración del Comité de Publicaciones, es titular del derecho a autorizar su publicación, y responderá ante terceros si con ella se violan los derechos de autor.



ARTICULO QUINCE: Recomendaciones de publicación y concursos. Las unidades académicas o administrativas de la institución podrán recomendar la publicación de obras las cuales se someterán a consideración del Comité y deberán cumplir con lo previsto en el presente reglamento.



Para el caso de concursos que contemplen como premio la publicación de las obras ganadoras, dicho premio deberá estar incluido en el presupuesto de la dependencia. Las obras seleccionadas se sujetarán a los trámites establecidos en el presente reglamento.



CAPITULO II



SOBRE EL COMITÉ DE PUBLICACIONES



ARTÍCULO DIECISÉIS: Integrantes. El Comité de Publicaciones estará integrado por el Rector de la Sede, quien lo presidirá, el Secretario General, el coordinador de publicaciones, quien actuará como Secretario, el director del centro de investigaciones, un representante de cada una de las Facultades, designado por el Rector de candidatos propuestos por estas y un representante del departamento de Humanidades.



ARTICULO DECISIETE: Funciones. Son funciones del Comité de Publicaciones:

1. Establecer la política de publicaciones de la Institución.

2. Servir de organismo asesor del Rector.

3. Desarrollar los procesos de evaluación por sí mismo o  a través de asesores expertos; crear subcomités especializados cuando el tema lo amerite y comunicar oportunamente las decisiones a los interesados.

4. Coordinar y supervisar los procesos de planeación editorial, de edición, de impresión, de comercialización, distribución y venta de las obras editadas por el Fondo editorial de la Institución.

5. Velar por la correcta ejecución del Fondo de Publicaciones.

6. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

7. Las demás propias de la naturaleza de su tarea, o conexas con ella.



ARTICULO DIECIOCHO: Decisiones. El Comité decidirá por mayoría simple, la mitad más uno de los presentes, siempre que se reúna la mitad más uno de los integrantes.



Para evidenciar las decisiones del Comité de Publicaciones se contará con actas que darán cuenta del lugar, la fecha y la hora de la reunión, de los integrantes presentes, la agenda tratada, de las decisiones adoptadas, de la hora de terminación de la reunión, y de las constancias, si las hubiere.



Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario.



ARTICULO DIECINUEVE: Notificaciones. El secretario del Comité de  Publicaciones deberá notificar a los interesados las decisiones tomadas mediante escrito en el conste la transcripción de la parte del acta de la reunión en la cual se tomó la determinación.



ARTICULO VEINTE: Reposición. Contra las decisiones del Comité procederá el recurso de reposición, que deberá ser formulado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación, mediante escrito argumentado, el cual será resuelto de la misma forma, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de interposición del recurso.



ARTICULO VEINTIUNO: Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su expedición y deroga las normas de igual jerarquía, incompatibles con sus disposiciones.




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