REGLAMENTO EDITORIAL Y DEL COMITE DE PUBLICACIONES
CAPÍTULO I
SOBRE
LA PUBLICACIÓN DE OBRAS
ARTICULO
PRIMERO: Principio general. En la
Fundación Universitaria del Área Andina todas las propuestas de publicación sin
importar el formato se someterán sin excepción a revisión, consideración y aprobación del Comité de
Publicaciones Institucional, en los términos expuestos en el presente reglamento.
ARTICULO
SEGUNDO: Propuestas de Publicación. Los
interesados en presentar su obra ante el Comité de publicaciones, deberá
entregar su propuesta en la Oficina de la Coordinación de Publicaciones, anexando
los siguientes documentos:
1º.
Solicitud escrita en la que se
identifique la obra con datos como (título, certificación de autoría, datos del
titular de la obra), en caso de que la persona que solicite la publicación de
la obra no fuere el autor de la misma deberá anexar a la solicitud la prueba de
la adquisición del derecho a publicar, y la autorización para reproducir
tablas, figuras o apartes menores de obras ajenas, cuando la ley así lo disponga.
2º. Una copia
impresa de la obra que contenga (presentación, tabla de contenido, cuerpo del
texto, índice, glosario, ilustraciones, figuras, fotografías); una copia en CD,
digitado en Word con las siguientes especificaciones: Papel tamaño carta, letra
Arial 12, interlineado doble.
ARTICULO
TERCERO: Fechas de recepción de
propuestas de publicación. Las propuestas de publicación con sus respectivos
anexos se recibirán en cualquier época del año; la Coordinación de
publicaciones expedirá constancia escrita de recibido previa revisión del
cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo del presente Reglamento
Editorial.
ARTICULO
CUARTO: Restricciones. Tanto el autor (es) como el recurso humano
de la institución que por sus funciones se vea involucrado en el proceso de
publicación desde el momento de la recepción de la propuesta hasta la
publicación de la obra estarán obligados a guardar absoluta reserva.
En este período, el titular de los derechos,
por sí mismo o por interpuesta persona, deberá abstenerse de difundir por cualquier
medio la obra, de igual manera no podrá autorizar o promover la realización de
transformaciones u obras derivadas, ni reproducir la preparación diagramada de
la misma.
Previa
la publicación de la obra, las partes (la Editorial y el titular de los
derechos) podrán autorizarse recíprocamente la reproducción de apartes,
si esto no lesiona injustificadamente los intereses de la otra parte.
ARTICULO QUINTO: Evaluación de publicaciones. El Comité de Publicaciones, en ejercicio de sus
funciones evaluará a título propio o con el apoyo y asesoría de expertos todas
y cada una de las publicaciones propuestas así:
1.
Diagnóstico
editorial: Tiene como fín determinar si la obra corresponde a lo establecido en
el texto propuesto, y si se acomoda al público objeto. Este diagnóstico se realizará
en un plazo máximo de treinta (30) días y estará a cargo de un subcomité
especializado designado para tal fin quien rendirá el informe al Comité de
Publicaciones.
2.
Evaluación
académica. Tiene como propósito establecer la contribución o el aporte de la
publicación a la conservación, transmisión, ampliación y renovación del conocimiento
vigente en el área de interés. En este punto se exigirá el concepto de por lo
menos dos evaluadores quienes se pronunciarán sobre el aporte de la obra a la
creación de nuevos conceptos, sobre la formulación crítica y/o reflexiva de
contenidos o de teorías comunes, sobre la sustentación de los argumentos, y
sobre la relevancia y pertinencia para la comunidad a la que se dirige.
3.
Evaluación de
costos. El objeto de esta evaluación es establecer el costo de la publicación
de la obra, analizar la estrategia de distribución y promoción y establecer la
disponibilidad presupuestal.
ARTICULO
SEXTO: Notificación de concepto. Luego
de la realización de las evaluaciones el Comité de Publicaciones decidirá y notificará
por escrito al interesado (a), la aprobación o no de la publicación de la obra;
en caso de no aprobarse se devolverán al
solicitante los documentos entregados para la evaluación.
ARTICULO
SÉPTIMO: Planeación de la publicación. El titular de la obra aplicará las normas
de presentación de publicaciones establecidas en la institución a la obra
propuesta, entregará en la Oficina de Publicaciones el documento al
mismo tiempo la Oficina de Publicaciones le asignará un editor de texto o el corrector
de estilo que oriente y sugiera al autor los cambios estilísticos, gráficos y ortográficos
necesarios en la obra, para ajustarla a las citadas normas de presentación.
Las
modificaciones aconsejadas por el editor de texto o el corrector de estilo deberán
realizarse directa y personalmente por el autor, y revisadas por ambos. El
trabajo del editor de texto o corrector de estilo no implicará coautoría; el
derecho a la paternidad sobre la obra y la responsabilidad por sus contenidos
recaerán única y exclusivamente sobre el autor, sin perjuicio del derecho de
mención que asistiere al editor de texto o al corrector de estilo.
ARTICULO
OCTAVO. Contrato de edición. Luego de
la aprobación de la publicación de la obra y antes de la planeación de la
publicación se deberá suscribir un
contrato de edición entre la Fundación y el titular de la obra, en los términos
del modelo que se anexa a este reglamento, sin deterioro de que las partes
estipulen normas diferentes que no contravengan el presente reglamento.
ARTICULO NOVENO: Exclusividad.
Tan pronto se firme el contrato de edición la Fundación la obra y su
publicación son exclusividad de la Institución. Según el modelo anexo a este
Reglamento, contrato en el cual también se pactará los incentivos y/o regalías
a que tiene derecho el autor.
PARÁGRAFO.
En caso de
que el solicitante decidiera no publicar la obra, luego de la aprobación
emitida por el Comité de Publicaciones, deberá cubrir los gastos en que hubiere incurrido la Fundación en los procesos de
evaluación editorial, académica y económica.
ARTICULO
DIEZ: Obligaciones del autor durante
el contrato de edición. El autor introducirá los cambios sugeridos por
el editor de texto o el Corrector de estilo y cumplirá con los términos que
establezca el Comité de Publicaciones.
Previo
concepto del Comité de Publicaciones, la Institución podrá dar por terminado de
forma unilateral el contrato de edición, sin que el autor pueda exigir el
cumplimiento forzoso ni demandar pago de perjuicios, esto podrá darse en los
siguientes casos:
-
Cuando se
originen desacuerdos irreconciliables entre el autor y el editor de texto o el
corrector de estilo
-
Cuando el autor incumpla,
sin justa causa, el plazo fijado para realizar los pasos de la preparación editorial que dependan
de él.
ARTICULO
ONCE: Modificaciones a la obra. El
autor en ejercicio de su derecho moral a modificar su obra podrá introducir
cambios en la misma, considerando que deberá pagar los sobre costos en que
incurriere el fondo editorial cuando dichos cambios afecten la extensión del
texto o la cantidad de material gráfico, después de haber comenzado el proceso
de preparación editorial, o cuando se altere la obra ya diagramada.
ARTICULO
DOCE: Impresión.
Se hace necesario que el autor manifieste por escrito que acepta la prueba y
acto seguido se dará paso a la impresión en los plazos que defina la
Coordinación de Publicaciones y según el turno que se le haya asignado a la
obra de acuerdo con la fecha de entrega.
ARTICULO
TRECE: Cancelación de los procesos de
evaluación, preparación editorial, impresión y comercialización. El Comité de
Publicaciones podrá ordenar la cancelación de los procesos de evaluación, de
preparación editorial, de impresión y de comercialización, y dará por terminado
el contrato de edición, si se hubiere firmado en caso de que compruebe la
existencia de plagio, o de violación a los derechos de autor por parte del
solicitante, y sin perjuicio de las acciones legales que se instauren contra el
responsable.
PARÁGRAFO:
Cancelados los procesos, y por lo
tanto el contrato de edición, el solicitante deberá pagar a la institución los
gastos en que esta hubiere incurrido.
ARTICULO
CATORCE: Responsabilidad frente a
terceros. Se presume que la persona que directamente, o por medio de
representante, somete una obra a consideración del Comité de Publicaciones, es
titular del derecho a autorizar su publicación, y responderá ante terceros si
con ella se violan los derechos de autor.
ARTICULO
QUINCE: Recomendaciones de
publicación y concursos. Las unidades académicas o administrativas de la
institución podrán recomendar la publicación de obras las cuales se someterán a
consideración del Comité y deberán cumplir con lo previsto en el presente
reglamento.
Para
el caso de concursos que contemplen como premio la publicación de las obras
ganadoras, dicho premio deberá estar incluido en el presupuesto de la
dependencia. Las obras seleccionadas se sujetarán a los trámites establecidos
en el presente reglamento.
CAPITULO
II
SOBRE
EL COMITÉ DE PUBLICACIONES
ARTÍCULO
DIECISÉIS: Integrantes. El
Comité de Publicaciones estará integrado por el Rector de la Sede, quien lo presidirá,
el Secretario General, el coordinador de publicaciones, quien actuará como
Secretario, el director del centro de investigaciones, un representante de cada
una de las Facultades, designado por el Rector de candidatos propuestos por
estas y un representante del departamento de Humanidades.
ARTICULO
DECISIETE: Funciones.
Son funciones del Comité de
Publicaciones:
1. Establecer
la política de publicaciones de la Institución.
2.
Servir de organismo asesor del Rector.
3.
Desarrollar los procesos de evaluación por sí mismo o a través de asesores expertos; crear
subcomités especializados cuando el tema lo amerite y comunicar oportunamente las
decisiones a los interesados.
4.
Coordinar y supervisar los procesos de planeación editorial, de edición, de
impresión, de comercialización, distribución y venta de las obras editadas por el
Fondo editorial de la Institución.
5.
Velar por la correcta ejecución del Fondo de Publicaciones.
6.
Darse su propio reglamento de funcionamiento.
7.
Las demás propias de la naturaleza de su tarea, o conexas con ella.
ARTICULO
DIECIOCHO: Decisiones.
El Comité decidirá por mayoría
simple, la mitad más uno de los presentes, siempre que se reúna la mitad más
uno de los integrantes.
Para
evidenciar las decisiones del Comité de Publicaciones se contará con actas que
darán cuenta del lugar, la fecha y la hora de la reunión, de los integrantes
presentes, la agenda tratada, de las decisiones adoptadas, de la hora de
terminación de la reunión, y de las constancias, si las hubiere.
Las
actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario.
ARTICULO
DIECINUEVE: Notificaciones. El
secretario del Comité de Publicaciones deberá
notificar a los interesados las decisiones tomadas mediante escrito en el conste
la transcripción de la parte del acta de la reunión en la cual se tomó la
determinación.
ARTICULO
VEINTE: Reposición. Contra las
decisiones del Comité procederá el recurso de reposición, que deberá ser
formulado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la notificación,
mediante escrito argumentado, el cual será resuelto de la misma forma, dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha de interposición del recurso.
ARTICULO
VEINTIUNO: Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su expedición y deroga las normas de igual
jerarquía, incompatibles con sus disposiciones.
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