¿Cómo debo presentar un propuesta de publicación?
Se debe presentar dos (2) copias impresas de la obra completa (presentación, tabla de contenido, cuerpo del texto, material gráfico, glosario, índice, etc.), y el respectivo soporte digital, cuando se tratare de obras inéditas, o de modificaciones, transformaciones o traducciones de una obra ya publicada. En el caso de una obra ya publicada, además un ejemplar de la última edición.
¿Quién evalúa y escoge los libros que se publican?
Para los procesos de evaluación y gestión de títulos, el Comité Editorial y el Fondo Editorial contarán con una base de datos de evaluadores y consultores, personas de reconocida idoneidad, trayectoria y experticia en su respectiva área. A los evaluadores no se les dará a conocer el nombre del autor o de los autores de las obras, ni a éstos los de aquéllos. La selección y aprobación de las obras la realiza el Comité Editorial quien evalúa la información allegada en los conceptos y tomará la decisión de publicación.
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es la que se ejerce sobre toda creación del talento, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer.
La propiedad intelectual comprende el derecho de autor y los derechos conexos, y la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
La propiedad intelectual comprende el derecho de autor y los derechos conexos, y la propiedad industrial y los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
¿Qué es el derecho de autor?
- El derecho de autor se dirige a proteger las obras artísticas, científicas y literarias, incluidos los programas de computador y las bases de datos que impliquen un acto de creatividad.
- El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales.
- Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
¿Qué normas regulan el derecho de autor en colombia?
- Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
- Decisión Andina 351 de 1993;
- Código Civil, Artículo 671;
- Ley 23 de 1982;
- Ley 44 de 1993;
- Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
- Ley 603 de 2000
- Decreto 1360 de 1989;
- Decreto 460 de 1995;
- Decreto 162 de 1996.
¿Qué son los derechos morales?
Los derechos morales: Nacen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro. Corresponden al autor de manera personal e irrenunciable; además, son imprescriptibles, inembargables y no negociables.
Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
En virtud de los derechos morales, el autor puede:
- Conservar la obra inédita o divulgarla;
- Reinvindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;
- Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;
- Modificar la obra, antes o después de su publicación;
- Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
¿Qué son los derechos patrimoniales?
Consisten en la facultad de disponer y aprovecharse económicamente de la obra por cualquier medio. Además, las facultades patrimoniales son renunciables, embargables, prescriptibles, temporales y transmisibles, y se causan con la publicación, o con la divulgación de la obra.
Estas facultades pertenecen al titular del derecho, quien no necesariamente tiene que ser el autor, y son tantos los derechos patrimoniales como formas de aprovechamiento puedan darse de la creación.
Estas facultades pertenecen al titular del derecho, quien no necesariamente tiene que ser el autor, y son tantos los derechos patrimoniales como formas de aprovechamiento puedan darse de la creación.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un término de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.
¿Qué es el registro nacional de derecho de autor?
Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional. Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
¿Cómo se obtiene el registro ante la dirección nacional de derecho de autor?
La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor se lleva a cabo en la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de Bogotá.
Obtenga el formulario de registro en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor o en el sitio Web (www.derautor.gov.co). Este formulario no tiene ningún costo.
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